MANCUSO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Mancuso María demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme a la movilidad fijada, con pago de las acreencias retroactivas e intereses y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Mancuso María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y movilidad de haberes, y condena al pago de las diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados; que una vez recalculado el haber (no pudiendo ser inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen en el plazo señalado contemplando los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; y que la A.N.Se.S. efectúe los requerimientos presupuestarios correspondientes. Costas a la vencida. Regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
Además, en los considerandos se establecen reglas concretas de recálculo y movilidad, entre ellas remitir a precedentes de la CSJN ("Blanco", "Badaro", "Padilla") para la actualización de remuneraciones mediante ISBIC hasta febrero de 2009, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463 (para efectos de movilidad), y fijar la tasa de interés conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central (remitiéndose a precedentes "Spitale" y "Cahais").
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo; los considerandos contienen la fundamentación del juez firmante y las decisiones referidas arriba son las adoptadas.
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