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AGUIRRE LUIS ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y pagar las diferencias actualizadas e intereses, regulando costas y honorarios.

Aguirre Anses Reajustes varios Recalculo de haber Movilidad Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad res. sss 6/09 Costas a la vencida Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, Luis Arturo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de inconstitucionalidades y cobro de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda al recálculo del haber inicial asignado según los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, se lo actualizará con la movilidad determinada en el fallo y se abonarán los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con intereses y observancia de la prescripción). Se regulan costas a la vencida y honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del crédito resultante, con las previsiones indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 4) Sobre la nulidad/ inconstitucionalidad normativa: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que determina la decisión.

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