GARCIA EDUARDO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas relativas a topes y reglamentación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular conforme a las pautas jurisprudenciales y legales citadas y declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; ordenó pago de haberes y retroactivos con intereses y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GARCIA EDUARDO DAVID.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y de normas reglamentarias (entre ellas art. 14.2 de la Res. SSS 6/09) y reserva del caso federal; pedido de diferencias y ejecución de pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes debatidos; se ordena a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y según lo resuelto sobre prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regularización de honorarios (15% sobre el crédito resultante, con IVA si corresponde, o mínimo conforme escala).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio, la resolución es del Juez Federal Subrogante y la Parte Resolutiva es la decisión vigente.
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