PIAZZA VICENTE DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales las leyes de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, rechazó la excepción de cosa juzgada y reguló honorarios a favor del actor por $424.815.
¿Quién es el actor?
Piazza Vicente Dario (titular del Beneficio de Jubilación N 15 0 1047224 0).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad previsional (Ley 27.426, Ley 27.541 y remisión a la ley 24.241 y 24.463 en aspectos relativos a movilidad y prescripción).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada; se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $424.815 (5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder, conforme normativa citada. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de la Ley 27.426 y 27.541 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal."
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos“, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”."
"Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, ... adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. ... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
- Sobre cosa juzgada: "El actor tramitó previamente el expediente homónimo Nº 63208/2009 de reajuste de haberes previsionales. En este proceso, la parte actora reclama por la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatorias N 27.426 y 27541, por lo que difiriendo los objetos de ambas causas, se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada."
- No se registran votos en disidencia en autos; la resolución expuesta corresponde a la decisión del Juzgado.
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