BONDANZA MARTA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días hábiles, y diferir para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Bondanza Marta Ana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y decretos/reglamentaciones conexas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSES y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463);"
3) "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se documentan votos en disidencia; la decisión fue dictada por la jueza federal Karina Alonso Candis en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: