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GONZALEZ ALFREDO RAUL HIGINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucional el cambio de la fórmula de movilidad; el Juzgado Federal rechazó la demanda, confirmó la legalidad de la normativa impugnada y condenó en costas al actor, regulando honorarios por $424.815.

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¿Quién es el actor?

González Alfredo Raúl Higinio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la fórmula de movilidad (Ley 27.541 y disposiciones vinculadas a la ley 24.241, entre otras). Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $424.815 (5 UMAs) más IVA en su caso. Se ordenó la notificación y archivo correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la causa previa ya se analizaron cuestiones que nuevamente se plantean en este expediente: a saber: aplicación de topes legales, aplicación del fallo 'Badaro' y las leyes de movilidad previsional N 26.417 y 27.426, de manera que cabe concluir que existe en su relación, cosa juzgada, lo que inhibe la reapertura del debate en su relación." "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida." "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (conf. C.S.J.N. 'Pupelis María Cristina y otros', sentencia del 4.5.1991; ídem 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sentencia del 5.12.1992; CFSS Sala 1 'Francalancia Ernesto c/ Anses', sentencia int. 45.475 del 29.12.1997), circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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