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VILLOTA GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y la redeterminación de componentes del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, diferió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Impuesto a las ganancias Recalculo de haber Retroactivo Inconstitucionalidad diferida Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villota Graciela Noemí (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y redeterminación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones) y tratamiento de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventual retroactivo. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, respetando límites legales; se impusieron las costas a cargo de ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Además, se ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la actora y que no se descuenten retenciones por el retroactivo, considerándolo integrado por capital e intereses no imponibles.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado." "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal que resolvió la causa.

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