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MACIEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferir para la ejecución la resolución de las inconstitucionalidades planteadas.

Maciel roberto Anses Reajustes varios Pbu Haber previsional Parcial lugar Retroactivo Ejecucion diferida Costas a anses Ley 24.241


¿Quién es el actor?

MACIEL ROBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463 y reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia. Se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a cargo de ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ley 27.423). Las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita, respetando los límites fijados por precedentes de la CSJN y la normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS... Sala II CFSS... Sala III CFSS...)." 2) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28.11.2006..." 3) "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis en primera instancia.

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