LEIVA JORGE ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez contra ANSES y planteó inconstitucionalidades de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por improcedente, fundando la decisión en la primacía normativa del Poder Legislativo para elegir índices, la falta de demostración de un perjuicio concreto y la inaplicabilidad de las normas invocadas.
¿Quién es el actor?
Leiva Jorge Adrián.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamó reajuste del haber previsional del Retiro por Invalidez (Ley 24.241) y solicitó declarar inconstitucionales diversas normas vinculadas a la movilidad y actualización de haberes (entre ellas leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y 27.609 y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la parte actora en $424.815 (5 UMAS) con más I.V.A. en su caso, conforme a los preceptos indicados. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas'. (Fallos: 14:425; 147:286 y 335:2333, entre otros)..."
"Y en relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora."
"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento. En este sentido, la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re 'Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683', Fallos 316:687)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es inédita y dictada por la Jueza Federal interviniente.
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