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NARDINI RITA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días hábiles, y diferir para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.

Nulidad de resolucion administrativa Reajuste previsional Pbu Pc Pap Isbic Liquidacion y retroactivos Inconstitucionalidad diferida Costas Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Nardini Rita Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y de la Resolución SSS 6/2009.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo y la Resolución 955/08; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia..." "Siguiendo tal razonamiento... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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