DIORIO MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste de su haber previsional y la actualización de PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días hábiles, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIORIO MARIA SUSANA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren para la etapa de ejecución las inconstitucionalidades señaladas; se impondrán las costas a ANSeS; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver detalle en parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada...; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el expediente.
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