BARALE LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional y retroactivos por aplicación de índices y actualización de componentes del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a ANSES recalcular y pagar el haber y retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, difiriendo la resolución de diversas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución y disponiendo que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
BARALE LUIS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas que regulan índices y topes; pago de retroactivos y actualización del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita, respetando límites legales y resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores, no obstante las modificaciones económicas producidas desde la salida de la convertibilidad en el año 2002 ... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014 ...".
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis (Jueza Federal) y el bloque resolutivo es el decisorio del tribunal.
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