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SANCHEZ MARTA DORILA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 a su haber jubilatorio y por la restitución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 en relación con su beneficio, ordenó el pago del haber sin tope y el pago de los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Jubilacion docente Ley 24.241 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. Marta Dorila Sánchez (DNI 17.836.216), representada por el Dr. Lucas Videla y patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Videla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (jubilación docente otorgada en términos de la Ley 24.241 y Decreto 137/2005), el cese de la aplicación del tope previsto por dicho artículo y el reintegro de las sumas descontadas; además, planteo sobre la retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que abone la jubilación sin aplicar el tope del art. 9 y que liquide y abone los retroactivos devengados, dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución (conforme ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio): 1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 2) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." 3) Sobre Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 4) Sobre retroactivos: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio transcripto.

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