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LATRIGLIA JORGE HUMBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 para este caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Amparo Seguridad social Jubilacion docente Inconstitucionalidad Ley 24.463 articulo 9 Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Igualdad Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Humberto Latriglia (DNI 11.286.196).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional del actor (jubilación docente), y se ordene el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio del actor; se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida a la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." 2) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 3) Citación jurisprudencial explicativa: "La ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes..." (cita de Fallos y caso "Siri Ricardo Juan", 9.8.2005). 4) Sobre el impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 5) Respecto del retroactivo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida").
- No existen votos en disidencia en el expediente que afecten la decisión mayoritaria consignada; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositvo anterior expresa la decisión adoptada.

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