MENDEZ MARIA EUGENIA DE LAS VICTORIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas del decisorio en 120 días hábiles y difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MENDEZ MARIA EUGENIA DE LAS VICTORIAS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la PBU, Prestación Compensatoria -PC-, y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, impugnación por inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463 y cuestión relativa al descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas se abonarán íntegramente sin quita y no podrán exceder los porcentajes legales. Se impusieron las costas a cargo de la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
Sobre la PBU: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre el impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
Sobre el retroactivo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible." (cita y referencia a Sala II, "Vicente, Elisa Nélida").
Sobre intereses y forma de pago: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es firmada íntegramente por la Dra. Karina Alonso Candis.
Información adicional relevante: fecha de adquisición del derecho 5.8.2024; fecha de alta del beneficio 1.11.2024; plazo para pago ordenado a ANSES: 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; referencia valor MOPRE $80 para actualización inicial.
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