GARCIA DIAMANTI CLAUDIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a la movilidad y componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días hábiles, diferir varias cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución y dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita.
¿Quién es el actor?
GARCIA DIAMANTI, Claudia Eva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, resoluciones 6/2009 y 3/2021, y otros preceptos), y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de varias inconstitucionalidades; disponer que el haber resultante y las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita, y aplicar las limitaciones porcentuales que imponen las leyes de fondo y la jurisprudencia de la CSJN; imponer costas a ANSES; diferir regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prohibición de retenciones por ganancias sobre el haber mensual: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
2) Sobre la no imposición del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...'"
3) Dispositivo final (extracto): "Hacer parcialmente lugar a la demanda... Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días hábiles... Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la sentencia es de un/a magistrado/a de primera instancia.
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