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ADRA GLADIS ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y la declaración de inconstitucionalidades de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

ADRA GLADIS ELBA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal - PBU -, Prestación Compensatoria - PC - y Prestación Adicional por Permanencia - PAP -), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas que resulten a favor de la actora sean íntegramente abonadas sin quita (con las salvedades relativas a topes legales y la jurisprudencia citada); se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre evaluación de la incidencia de la PBU y el umbral confiscatorio: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." Asimismo, se estableció la mecánica de cálculo: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."

2) Sobre índices y actualización de remuneraciones para el haber inicial: "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones..." (se aplican por analogía los lineamientos del fallo "Blanco").

3) Sobre forma de pago y regla de integridad: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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