SRUOGA ALEJANDRO VALERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijan topes y parámetros de cálculo. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas fijadas, diferir varias cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y prohibió la retención del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación y el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Sr. Alejandro Valerio Sruoga (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), petición de movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; y cuestionamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución varias cuestiones de inconstitucionalidad; se dispuso que el haber y las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita, atendiendo a precedentes de la CSJN; se impusieron costas a ANSES; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la determinación de la PBU y su cálculo: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...)" (considerandos).
2) Sobre el diferimiento de inconstitucionalidades y test de confiscatoriedad: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." (considerandos).
3) Sobre el impuesto a las ganancias: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." (considerandos). Además: "En relación con el eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo ... corresponde a capital e intereses no imponibles ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
4) Sobre pago íntegro y límites legales: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
5) Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses...; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis en carácter de juez federal en primera instancia.
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