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BERASTEGUI RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional asignado conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y actualizar las diferencias con la movilidad aplicable, regulando plazos, intereses, costas y honorarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Inconstitucionalidad de normativa reglamentaria Intereses Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BERASTEGUI RAUL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y topes de haberes y petición de pago de diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen dentro del plazo indicado y se apliquen los intereses y reglas de prescripción fijadas; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." 4) Sobre la inconstitucionalidad de normas reglamentarias: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (refiriéndose al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09). 5) Respecto a topes y cargas contributivas: "…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…" (cita del precedente Gualtieri). 6) Sobre la metodología aplicable y precedentes: el juez remite a la metodología de la CSJN y a precedentes como "Blanco, Lucio Orlando", "Quiroga Carlos Alberto", "Badaro" y dicta pautas específicas para la consideración de aportes autónomos, planes de facilidades, actualización de categorías y cálculo promediado para integrar el nuevo haber inicial. 7) Sobre intereses y tasa: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (remitiendo también a precedentes Spitale y Cahais).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la consignada en la parte resolutiva que aquí se transcribe.

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