PACHECO CARMEN DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS dentro de 120 días de sentencia firme recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme a la movilidad y pautas fijadas, abonando las acreencias con intereses y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PACHECO, Carmen Dora (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de constitucionalidades de normas previsionales y pedido de pago de diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado (sin poder resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia conforme a los parámetros allí establecidos; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas se deben contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito que resulte en favor del reclamante en la liquidación respectiva, con las salvedades indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Considerandos relevantes incorporados en la sentencia: el Tribunal aplica la metodología de la CSJN y precedentes de la materia ("Blanco..."; "Quiroga..."; "Badaro...") para determinar la forma de recalculo y movilidad; declara inconstitucional el artículo 14.2 de la Res. SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria al imponer un tope a las actualizaciones; difiere para liquidación el análisis actuarial del art. 26 de la ley 24.241, en orden al criterio del fallo "Actis Caporale" (15% de merma como umbral de confiscatoriedad); ordena aplicar la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA para intereses conforme precedentes ("Spitale"; "Cahais"); niega la declaración de inconstitucionalidad del tope de la ley 24.241 (arts. 9 y 25) por no acreditarse el perjuicio concreto.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio transcripto.
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