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GARCIA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes reclamados y ordenó a la ANSeS que proceda a la liquidación y pago en los términos indicados en la parte resolutiva, con regulación de costas y honorarios.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes del haber Inconstitucionalidad Prescripcion Resol. sss 6/09 Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art. 1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

GARCIA LUIS ALBERTO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; planteo de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y reglas de cálculo; condena al pago de diferencias y liquidación de acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados, y se ordenó a la ANSeS a que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la parte resolutiva. Se previó el pago de haberes modificados dentro del mismo plazo, el cómputo de intereses para las acreencias retroactivas según lo resuelto en materia de prescripción, la obligación del organismo de gestionar los requerimientos presupuestarios pertinentes, costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios de la Dirección Letrada en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las aclaraciones pertinentes sobre IVA y montos mínimos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): 2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 4. "Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." (sobre la inconstitucionalidad de la Resol. SSS 6/09) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es dictada por el Juzgado Federal (G. P. Zenobi) y prevalece sobre propuestas o criterios personales expresados en considerandos.

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