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TURRI GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder a las liquidaciones dentro de 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios, declarando también la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 en lo reglamentario.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes haberes Inconstitucionalidad Prestacion compensatoria Pbu Art. 14.2 res. sss 6/09 Intereses Costas ley 27423


¿Quién es el actor?

Turri Graciela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y topes aplicados al cálculo del haber previsional; condena al pago de las diferencias resultantes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deben abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas se deben computar intereses y observar lo resuelto en materia de prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con las precisiones allí descritas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ..." 2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se consignan votos concurrentes o disidentes; la sentencia es de juez de primera instancia, por lo que no corresponde análisis de mayorías.

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