RODRIGUEZ JOSE OSCAR Y OTROS c/ MIN.DE DEF.-EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Herederos de dos ex militares reclamaron la incorporación de los suplementos originados en el Decreto 1305/12 al haber mensual y la liquidación de sumas retroactivas hasta el Decreto 780/20. El Juzgado hizo lugar a la demanda respecto de José Oscar Rodríguez y Humberto Antonio Medina (ordenando la incorporación remunerativa y bonificable y la liquidación retroactiva), rechazó la pretensión del coactor Carlos Humberto Parras y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Herederos de los fallecidos José Oscar Rodríguez y Humberto Antonio Medina (y coactor Carlos Humberto Parras, cuyo reclamo fue rechazado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de retiro de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 ("Suplemento por responsabilidad jerárquica" y "Suplemento por administración del material") con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por los fallecidos José Oscar Rodríguez y Humberto Antonio Medina: la parte demandada deberá, en el término de 90 días desde la notificación, incorporar al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del suplemento correspondiente al último cargo y función revestidas en el marco del Decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable; practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20; y activar los mecanismos para colocar al cobro a los herederos declarados los montos resultantes. Además se ordenó oficiar a la Fuerza para que informe qué suplemento corresponde por cargo, se rechazó la demanda de Carlos Humberto Parras y se impusieron las costas al vencido con la salvedad indicada. (La descripción se ajusta a lo resuelto textualmente en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Un “suplemento particular”:
- se otorga a quienes cumplen actividades específicas;
- cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado;
- no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado. Un “suplemento general” lo percibe la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados. Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del “sueldo”, corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora. Que atento la norma involucrada, debido al carácter general con que se verían incrementados los haberes de la totalidad, cabe reconocer naturaleza salarial al decreto y en consecuencia, computarlo para el haber de retiro."
"Consecuentemente, los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y sus modificatorios revisten carácter general y por lo tanto, deben liquidarse a la parte actora según el cargo y en la medida en que, de encontrarse en la última repartición que prestara funciones y de acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados de la normativa vigente. Debe aclararse que el retirado no puede percibir mayores sumas mensuales en estos conceptos que un activo en igual condición, en proporción al porcentaje de retiro que le corresponde y con la condición que establece el art. 5 de dicho decreto."
"5.
- Atento todo lo expuesto, entiendo que correspondería ordenar el reconocimiento en el haber mensual de retiro de los accionantes del incremento previsto en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios; el cual se incorporaría en carácter remunerativo y bonificable, siendo avalado por el fallo 'Freitas, Henríquez, José Eduardo y otros c/Estado Nacional s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' Sentencia del 05/10/99 dictada por la Excma. C.S.J.N, que estableció 'Resulta conveniente aclarar que en ocasión de liquidar los adicionales...éstos deberán ser incorporados al concepto “haber mensual”...'".
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto aportado.
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