ORTIZ JORGE RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó recalcular y actualizar el haber inicial conforme los lineamientos fijados, con pago dentro de 120 días desde la sentencia firme y regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ortiz Jorge Rodolfo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado por ANSES en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSES que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del decisorio; que el haber recalculado no resulte inferior a lo efectivamente percibido y que sea actualizado por la movilidad establecida; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que ANSES gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y se regulen honorarios conforme se dispone en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese posterior a agosto de 2016. La parte actora cuestiona también el haber inicial determinado respecto de los servicios laborados como autónomo, ahora bien, toda vez que de la compulsa de las actuaciones administrativas digitalizadas no se advierte aportes en tal carácter, su tratamiento deviene abstracto."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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