GALLI JUAN GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y declaró inconstitucionales normas reglamentarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber en un plazo de 120 días desde la sentencia firme, dispuso liquidación de acreencias con intereses y rechazó, en su mayoría, las declaraciones de inconstitucionalidad planteadas, salvo la nulidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09.
¿Quién es el actor?
Galli Juan Guillermo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y petición de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES que, dentro de los ciento veinte días siguientes a que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del mismo plazo. Para las acreencias retroactivas a favor del reclamante el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; la ANSES deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios (15% del importe del crédito resultante), con las precisiones legales correspondientes. Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y se difirieron para la etapa de ejecución otros análisis numéricos/actuariales necesarios (p.ej. eventual confiscatoriedad del art. 26 ley 24.241) y cuestiones respecto de la PBU para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es unipersonal (firmada por G. P. Zenobi) y constituye la decisión del tribunal.
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