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DE SANTADINA CESAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad determinada, y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y el Decreto 807/16 en los términos expresados en los considerandos.

Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Intereses Prescripcion Costas Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

DE SANTADINA CESAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación constitucional de normas (incluido el Decreto 807/16 y normas reglamentarias como el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09); pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días de firmeza, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos del fallo (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida), actualizarlo con la movilidad allí determinada y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados. Se declaró inconstitucional el Decreto 807/16 en los términos expresados y se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 06/09. Costas a la vencida. Se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con el precedente del 18/12/18 de la Sala I de la Excma. CFSS Expte. 138597/2017 Sentencia definitiva 18/06/2021 en autos 'Cuidet, Stella Maris c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios'; de la Sala II en autos 'Raimondi Ana Maria c/ANSES s/Reajustes Varios' expte 61085/19 sent def del 6/8/21 e intrínsecamente de la Sala III en autos 'Lovotrico Liliana Patrica c/ANSeS s/ Reajustes Varios' expte 121305/17 sent. def. del 17/6/21. De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en el texto; lo resuelto es lo consignado en la parte resolutiva final y en los considerandos adoptados por el juez.

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