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TAJES FELIX ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes de haberes previsionales contra ANSES; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar las diferencias actualizadas e intereses en los plazos y con las pautas fijadas en el fallo.

Anses Reajustes varios Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Movilidad Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios


¿Quién es el actor?

TAJES FELIX ROLANDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de varias normas por inconstitucionalidad, reserva del caso federal y condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, a recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; el nuevo haber, que no podrá ser inferior al efectivamente percibido, deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse en el plazo indicado; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados en la sentencia y la demandada deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se resolvió además sobre inconstitucionalidades planteadas conforme a los considerandos, costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente “Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." 2) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017." 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final fija la decisión del tribunal.

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