BARRIOS VIVIANA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de haberes previsionales en aplicación de la ley 24.241 y normativa vinculada. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, imponiendo plazo de 120 días desde la firmeza para la liquidación y pago de las acreencias con intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y rechazó otras inconstitucionalidades planteadas salvo lo diferido para ejecución.
¿Quién es el actor?
BARRIOS VIVIANA HAYDEE (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad; pago de diferencias y aplicación de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado el haber (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con los aumentos surgidos de la movilidad determinada en el fallo y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen dentro del plazo indicado, con los intereses y reglas de prescripción señalados; se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante (con reglas complementarias). Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; otras cuestiones de inconstitucionalidad se resolvieron o dejaron a salvo según los considerandos o diferidas para liquidación/execución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese entre 03/2009 y 08/2016."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y antecede a firmas del Juez Federal Subrogante.
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