BERTOLIO ADOLFO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto, regulando costas y honorarios y fijando pautas para liquidación, intereses y prescripción.
¿Quién es el actor?
Bertolio Adolfo Domingo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación/declarante de inconstitucionalidad de determinados topes y normas reglamentarias, y condena al pago de diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados, y se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se prevé que, de resultar modificados los haberes por las pautas establecidas, éstos deberán abonarse dentro de dicho plazo; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con los matices indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) “La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
2) “Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios’ sent. del 8 de agosto de 2006 y posteriormente a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dctos. 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
3) “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto.”
4) “Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada; la parte resolutiva final es la que manda.
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