ROZAS ELINA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional asignado por la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado, con actualización por movilidad e intereses, en el plazo de 120 días desde la firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
ROZAS ELINA INES (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo y actualización de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de normas y planteos de inconstitucionalidad; petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en la sentencia (no pudiendo resultar suma inferior a la efectivamente percibida); que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen en el plazo indicado, aplicando los intereses fijados y respetando las reglas sobre prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el decisorio es dictado por el Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva final determina la decisión.
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