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FABIANI OMAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales conforme la ley 24.241 y precedentes de la CSJN. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad determinada, con pago de las diferencias y actualización e intereses, dentro de 120 días de sentencia firme.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FABIANI OMAR HUGO (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSES en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias y accesorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en el plazo de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del decisorio; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida) y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas considerar intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con reglas subsidiarias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por las razones expuestas, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de grado.

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