MAESTRIPIERI ALEJANDRA LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que no se aplique el tope del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho tope para la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses, con la limitación por prescripción prevista en el considerando VIII.
¿Quién es el actor?
MAESTRIPIERI ALEJANDRA LAURA (en representación del beneficiario cuyo N° de beneficio aparece en autos).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y cualquier norma concordante y, en consecuencia, se ordene el cese de la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en los términos del art. 9 de la Ley 24.463, con el reintegro de las sumas descontadas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo, declarando la inaplicabilidad a la actora del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463; se ordenó al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas con los intereses correspondientes, con la limitación por prescripción establecida en el punto VIII del Considerando; costas a la demandada; y se reguló honorarios para la letrada actora en $849.630 (10 UMA). Asimismo, respecto de las restantes inconstitucionalidades planteadas el tribunal las declaró abstractas y diferió el tratamiento de la cuestión del Impuesto a las Ganancias para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la actora interpone acción de amparo, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular Anses PREV-05-0819 y cualquier otra norma concordante, y en consecuencia, se ordene el cese de la deducción que se efectúa sobre el haber de su representado en los términos del art. 9 de la Ley 24.463, con el reintegro de las sumas descontadas, sin retención del Impuesto a las ganancias, con intereses y costas."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"VII.
- Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina..."
"VIII.
- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir de la presentación de la demanda (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"IV.
- ... es dable afirmar que el régimen de la ley 22.929 ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2, por el Dr. Germán Pablo Zenobi.
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