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Incidente Nº 1 - ACTOR: RENEDO, ELIDA PAULA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió amparo por mora para obtener la resolución de una Pensión No Contributiva por Invalidez iniciada el 6/2/2025. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ANDIS y ANSES, impuso las costas a las recurrentes y reguló honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva Andis Anses Mora administrativa Costas Honorarios Art. 28 lnpa Cpccn art. 68 Uma


¿Quién es el actor?

RENEDO, ELIDA PAULA.
- Demandados: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) y ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración para que se dicte resolución sobre la solicitud de PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA (Ley 18.910), expediente administrativo iniciado el 6/2/2025 y sin movimiento por 10 meses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANDIS y ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos motivo de agravio; se impusieron las costas de segunda instancia a las recurrentes vencidas y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto." "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... La decisión del juez será inapelable.'" "Por los motivos expuestos es que considero apropiado confirmar lo resuelto por el a-quo." "Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (adhieren los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios al voto del Dr. Pérez Curci).

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