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GARCIA MENENDEZ ENRIQUE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos previsionales en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y dispuso el pago de las diferencias desde el 19/7/2022 con intereses, rechazando o diferenciando varios planteos de inconstitucionalidad y admitiendo la excepción de prescripción.

Reajuste Jubilacion Ley 24.241 Pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad Calculo de haber inicial Retroactivos Anses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

GARCIA MENENDEZ ENRIQUE JOSE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos y topes legales (incluido art. 2 de la ley 27.426 y artículos de la ley 24.241).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se difirió para ejecución la actualización de la PBU con la metodología prevista en el considerando II; se desestimó el planteo respecto del art. 24 de la ley 24.241 (con alcance), se declararon abstractos o diferidos varios planteos de inconstitucionalidad y se rechazó el planteo contra el art. 2 de la ley 27.426; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor desde el 19/7/2022 con intereses y sin merma alguna; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." (Considerando II) "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." (Considerando III) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VII)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es la decisión del tribunal.

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