AMERISE ROQUE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación obtenida bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 24 de la ley 24.241 en el caso concreto y dispuso el pago de las diferencias con intereses desde el 28/8/2021.
¿Quién es el actor?
AMERISE ROQUE HECTOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de normas y topes aplicables (entre ellas art. 24 Ley 24.241, Ley 27.541, decretos varios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial del actor, sus actualizaciones y retroactividades; se rechazó la excepción de prescripción; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución con la metodología indicada; se hizo lugar al planteo referido al art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos; se desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (Ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se ordenó pagar las diferencias a favor del actor con intereses desde el 28/8/2021; y se indicó que los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa "Villanustre", que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN... Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago...)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..."
"Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO...; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
"Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..."
"De las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa 'Villanustre' citada, circunstancia ésta que será a cargo de ANSeS acreditar."
- Votos en disidencia: No se registran votos de disidencia en el pronunciamiento final.
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