MARULL FERNANDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 por diferencias en la Prestación Básica Universal y otros componentes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita la acción respecto del período reclamado anterior a dos años y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo según la metodología fijada, imponiendo costas en orden causado.
¿Quién es el actor?
MARULL FERNANDO RUBEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-5455051-0-2) conforme ley 24.241, impugnación de diversas disposiciones legales, y pedido de retroactivos por diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda de Marull. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) Metodología de cálculo adoptada: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: se adhiere a los lineamientos de la Corte Suprema en "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios" y se ordena que "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
4) Sobre pruebas e inconstitucionalidades: el tribunal difiere pronunciarse sobre varios planteos de inconstitucionalidad (arts. 9 de la ley 24.463, arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resol. SSS 6/09 e impuesto a las ganancias) para la etapa de ejecución, cuando la actora demuestre la lesión concreta.
5) Disidencias: no hubo voto en disidencia consignado; los párrafos citados expresan los fundamentos que respaldan la resolución mayoritaria.
- Notas procesales relevantes: El juez toma en cuenta precedentes de la CFSS y CSJN (Quiroga, Badaro, Elliff, Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger, Pellegrini, Spitale) para definir criterios de actualización, proporcionalidad y liquidación de intereses. Intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; liquidación de honorarios diferida.
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