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MARULL FERNANDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 por diferencias en la Prestación Básica Universal y otros componentes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita la acción respecto del período reclamado anterior a dos años y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo según la metodología fijada, imponiendo costas en orden causado.

Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Isbic Ley 24.241 Retroactivos Proporcionalidad contributiva.


¿Quién es el actor?

MARULL FERNANDO RUBEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-5455051-0-2) conforme ley 24.241, impugnación de diversas disposiciones legales, y pedido de retroactivos por diferencias de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda de Marull. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)". 2) Metodología de cálculo adoptada: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: se adhiere a los lineamientos de la Corte Suprema en "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios" y se ordena que "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." 4) Sobre pruebas e inconstitucionalidades: el tribunal difiere pronunciarse sobre varios planteos de inconstitucionalidad (arts. 9 de la ley 24.463, arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resol. SSS 6/09 e impuesto a las ganancias) para la etapa de ejecución, cuando la actora demuestre la lesión concreta. 5) Disidencias: no hubo voto en disidencia consignado; los párrafos citados expresan los fundamentos que respaldan la resolución mayoritaria.
- Notas procesales relevantes: El juez toma en cuenta precedentes de la CFSS y CSJN (Quiroga, Badaro, Elliff, Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger, Pellegrini, Spitale) para definir criterios de actualización, proporcionalidad y liquidación de intereses. Intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; liquidación de honorarios diferida.

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