Logo

SINTAS MONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241, incluyendo actualización de la PBU, la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y, en simultáneo, aceptó la defensa de prescripción en parte; ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas de la sentencia dentro de los 120 días desde la firmeza.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Isbic Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos


¿Quién es el actor?

SINTAS MONICA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-9043060-0-5, con fecha de adquisición 18/12/2017) conforme a las previsiones de la ley 24.241; impugnación de normas y pedido de actualización de la PBU, cálculo de PC y PAP, y demás rubros previsionales; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, en parte, se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a la demandada recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." 4) "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el art. 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar