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PARENTE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSES por reajuste de jubilación y diferencias de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la defensa de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a la metodología fijada, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Anses Reajustes Pbu Mopre Merma cuantificada Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

PARENTE ANTONIO (continuada por la Sra. María Delia Liberatore, cónyuge supértite y pensionada, tras el fallecimiento del actor).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-6158683-0-7) conforme a la Ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales y solicitud de diferencias de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la derechohabiente el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Al respecto, para la verificación de confiscatoriedad que refiere el precedente de CSJN citado ut supra, señalo que adhiero a los lineamentos establecidos por la Sala III de la CFSS in re: 'Marinati Nilda Ana c/ ANSES s/ reajustes varios'... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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