SENESTRARI MIGUEL PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales y actualización de la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037 y deferió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización definitiva de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
SENESTRARI MIGUEL PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido en el marco de la ley 24.241, actualización de haberes, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 Ley 27.426; artículos de la ley 24.241, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años al reclamo administrativo; se difirió la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología indicados; se desestimó el planteo referido al art. 24 L. 24.241 en los términos señalados; se declararon abstractos o diferidos otros planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó el pago de las diferencias devengadas desde el 11/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), con intereses hasta el pago. Además se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad frente al resto de los beneficiarios... se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal de primera instancia.
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