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LOVISI SILVIA LILIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora impugnó el rechazo del beneficio de pensión por fallecimiento y solicitó su reconocimiento como aportante regular o irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución, fijando además honorarios del 30% para la instancia de alzada y costas a la vencida.

Pension por fallecimiento Aportante regular Aportante irregular con derecho Anses Decreto 460/99 Ley 24.241 Ley 27.423 Costas Honorarios Plazos de cumplimiento (30 dias)


¿Quién es el actor?

LOVISI SILVIA LILIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante; pretensión de que se lo considere aportante regular (o irregular con derecho) y otorgamiento del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y, en cuanto fue materia de agravios, se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo dictar nueva resolución para otorgar el beneficio. Se determinó que la actuación de la dirección letrada de la actora en la alzada merece honorarios equivalentes al 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas a la vencida en la alzada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en lo que aquí interesa, en el Fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010)." "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 54 años, 07 meses y 14 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 36 años, 07 meses y 17 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 11 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 23 años, 08 meses y 18 días de aportes, los cuales representan más de ese 100% de las cotizaciones." "IV. Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Sobre costas y honorarios: la Cámara aplica lo dispuesto por la ley 27.423 (art. 36 y art. 30) y la doctrina de la CSJN (in re “Morales, Blanca Azucena...” sent. 22.06.2023), por lo que fija costas a la vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Disidencias: no consta en la parte resolutiva ninguna disidencia; la decisión de confirmar la sentencia fue la del Tribunal.

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