HERNANDEZ NANCY ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos previsionales derivados de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias desde el 8/5/2023, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y difiriendo para ejecución cuestiones sobre la PBU y topes.
¿Quién es el actor?
Hernandez Nancy Esther.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial y pago de retroactivos correspondientes a la prestación obtenida conforme a la ley 24.241; actualización de la PBU; planteos de inconstitucionalidad de topes y de normas (incl. art. 2 de la ley 27.426, artículos de la ley 24.241, y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los criterios fijados en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU y de ciertos planteos sobre topes para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimaron o rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad (entre ellos el art. 25 de la ley 24.241 declarado abstracto y el art. 2 de la ley 27.426 rechazado); se ordenó pagar las diferencias a favor de la actora desde el 8/5/2023 con intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
"Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Respecto de las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias relevantes: No aparecen votos o disidencias en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia y constituye el pronunciamiento definitivo de ese tribunal en la causa.
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