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RODRIGUEZ BERRIOS MARIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) confirmó la sentencia recurrida y ratificó la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423, diferiendo para ejecución la cuestión de la PBU y los topes de haberes.

Seguridad social Reajustes Haber inicial Actualizacion de remuneraciones Prestacion basica universal (pbu) Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Precedente elliff Anses


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ BERRIOS MARIO FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial jubilatorio (parámetros de actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de índices, determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, y cuestionamiento de topes de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo objeto de agravios y, en particular, confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado: se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, con la salvedad de que si de la liquidación a practicarse surgen sumas a favor del actor las costas se establecerán a la vencida; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Asimismo, las costas en alzada quedaron por su orden ante la falta de contradicción. Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes de haberes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y existe una disidencia parcial consignada en las firmas; esa opinión quedó consignada pero no modificó la decisión mayoritaria que aquí se resume.

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