MARTINEZ OBDULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y la revisión del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pero revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ OBDULIO CESAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones y cuestionamientos sobre topes de haberes, normativa aplicable para actualización (índices, precedentes como "Badaro" y "Makler"), y liquidación de la Prestación Básica Universal— en el marco de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 16/12/16 y alta 01/03/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto a las cuestiones de fondo analizadas y materia de agravios; excepto en lo relativo a las costas de primera instancia, que fueron revocadas y ahora se imponen al vencido según el art. 68 del CPCCN (si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor), o en su defecto se fijarán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423. Además, costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …’. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinados puntos y figura como en disidencia parcial; no obstante, la decisión que integra la Parte Resolutiva lo representa la mayoría.
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