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SGRINZI RITA DEL LOURDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por Pensión Directa (RTI). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y, en su caso, pagar las diferencias en 120 días, con costas por su orden.

Pension directa rti Anses Recalculo de haber Prescripcion administrativa Ley 24.241 art. 97 Indice elliff (isbic) Ley 26.417 movilidad Intereses tasa pasiva bcra Reparacion historica deduccion Costas por su orden.


¿Quién es el actor?

Rita del Lourdes Sgrinzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo del haber inicial, liquidación y pago de diferencias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción y se declararon prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, ley 18.037). Se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días, a partir de la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaró la regulación de costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que 'se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…'." "En ese sentido, para la redeterminación de la Prestación, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. Del 11-08-09 ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones que fueron efectivamente consideradas por la parte demandada en las actuaciones administrativas, desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive, debiéndose descontar los incrementos fijados por el decreto 279/08 y en la resolución 298/08. A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es de la suscripta Jueza Federal Subrogante y constituye la decisión del tribunal.

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