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MONTOYA VIRGINIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión por fallecimiento del causante en calidad de aportante irregular con derecho; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al pedido, ordenando otorgar el beneficio y regulando honorarios del apoderado de la actora en el 30% para la Alzada.

Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Ley 24.241 Honorarios Costas Anses Seguridad social Confirmacion de sentencia Acordada 10/25


¿Quién es el actor?

MONTOYA VIRGINIA ALEJANDRA (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (accionada)
- Objeto de la demanda: prestación de pensión por fallecimiento del causante (reconocimiento de la calidad de aportante irregular con derecho y otorgamiento de la pensión).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; costas a la vencida en la Alzada; y se ordenó cumplir lo dispuesto dentro del plazo pertinente y publicar conforme Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 47 años, 07 meses y 21 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 29 años, 02 meses y 21 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 9 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 15 años, 06 meses y 18 días de aportes dependientes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." "Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad." "Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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