MACIEL RITO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y la aplicación de diferencias por aumentos suspendidos en 2020 sobre la base de movilidad de enero-febrero 2021. La Cámara revocó la orden de aplicar esas diferencias a los haberes de enero y febrero de 2021 y confirmó el resto de la sentencia, fundando su decisión en precedentes de la CSJN y en la validez de las medidas de emergencia (ley 27.541).
¿Quién es el actor?
MACIEL RITO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la aplicación de la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos en 2020 y los efectivamente abonados, como componente para la movilidad prevista en la ley 27.609 (base de enero-febrero 2021). También se cuestionaron parámetros de actualización (ley 27.260, Decreto 807/2016, Resol. ANSeS 56/2018), la Prestación Básica Universal y la aplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, y la ley 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado revocando la orden que aplicaba a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia. Impuso costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24/11/2022 recaída en la causa 12941/2021 'Montaño Pedro Félix c/ANSeS s/Reajustes varios', Sala III, CFSS."
- Votos en disidencia o adhesiones: En el texto consta que el Dr. Sebastian E. Russo figura "(en disidencia parcial)". Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de las costas de alzada (propone imponerlas a la demandada vencida). Esos votos particulares fueron consignados, pero la decisión mayoritaria es la que figura en la parte resolutiva.
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