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CHACON AGUSTIN BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales por haber percibido un PBU‑PC‑PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó la liquidación y pago de eventuales diferencias y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.

Seguridad social Pbu Prestacion compensatoria Pap Prescripcion Ley 24.241 Ley 26.417 Recalculo de haberes Quiroga Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

Agustín Benito Chacón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria –PC– y Prestación Adicional por Permanencia –PAP–).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial relativo a los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Agustín Benito Chacón contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación dentro de 120 días y, si correspondiera, poner al pago el haber recalculado y gestionar los requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En cuanto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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