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RODRIGUEZ, EDGARDO JORGE Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/COBRO DE PESOS

Los actores promovieron acción cautelar con conexidad y subsidiaria acción de repetición contra PAMI por retenciones aplicadas sobre salarios en concepto de contribución del 3% (ley 19032). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de los actores en aplicación del precedente Aramburu y del criterio sobre la obligatoriedad de los aportes al PAMI.

Apelacion Pami Contribucion 3% ley 19032 Medida cautelar Accion de repeticion Desierto del recurso Confirmacion de sentencia Aramburu Costas por su orden Seguridad social


¿Quién es el actor?

FIMIANI, ALEJANDRO JOSE y RODRIGUEZ, EDGARDO JOSE (los accionantes/coactores).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar de fondo innominada y, subsidiariamente, acción de repetición por enriquecimiento sin causa para la devolución actualizada de sumas retenidas sobre salarios en concepto de la contribución del 3% prevista por la ley 19.032 y sus modificatorias; petición vinculada a pronunciamiento firme del 20/02/2017 en expediente 78022/2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada por falta de expresión de agravios (art. 266 CPCCN) y confirmó la sentencia apelada; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En relación con el recurso intentado por la demandada, siendo que dicha parte infringió lo dispuesto por el art. 246 CPCCN, ya que debió limitarse a apelar la sentencia de grado, y que consintió el auto que le notificó que los autos se encontraban en Secretaría a los fines previstos en el art. 259 CPCCN, no habiendo presentado la expresión de agravios en esta instancia, corresponde declarar desierto el recuso intentado (cfr. art. 259 y art. 266 del CPCCN)." "Ello así, la pretensión de la accionante carece de sustento fáctico y jurídico, debiendo desestimarse el recurso; resultando de plena aplicación el procedente de la CSJN 'Aramburu' (Fallos: 346:133) al que remitió la sentenciante el fallo apelado." "Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de la demandada (cfr. Art. 266 del CPCCN). 2) Confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los considerandos precedentes. 3) Costas por su orden (cfr. Art. 68, 2da parte CPCCN)."
- Votos en disidencia: No surge en el texto que exista voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría y prevalece sobre proposiciones individuales.

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