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PAOLONI PATRICIA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró incorrecto el cálculo inicial de PC y PAP, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Recalculo de haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Patricia Viviana Paoloni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; y se ordenó a ANSES a que, en 120 días, practique la liquidación ordenada y, en su caso, ponga al pago el haber inicial recalculado y proceda a los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se declaró las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia." "Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese." "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-." "En cuanto a la fijación del porcentaje de sustitución con fundamento en el fallo 'Betancur, José', en tanto dicha sustitución resulta ajena a la naturaleza normativa vigente a la fecha por la cual se jubiló el accionante, la pretendida proporcionalidad entre lo percibido en actividad y pasividad, desestímase tal pretensión, (en este sentido la CSJN se ha expedido en Autos: 'Benoist Gilberto c/Anses', sentencia del 12 de junio de 2018)." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Rechazando el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda... dejando sin efecto la resolución impugnada; III) Ordenar a la demandada Anses... practique la liquidación...; III) Declarar las costas por su orden...; IV) Diferir la regulación de honorarios..." (No existe voto en disidencia en la sentencia analizada.)

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