PAOLONI PATRICIA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró incorrecto el cálculo inicial de PC y PAP, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
Patricia Viviana Paoloni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; y se ordenó a ANSES a que, en 120 días, practique la liquidación ordenada y, en su caso, ponga al pago el haber inicial recalculado y proceda a los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se declaró las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia."
"Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
"En cuanto a la fijación del porcentaje de sustitución con fundamento en el fallo 'Betancur, José', en tanto dicha sustitución resulta ajena a la naturaleza normativa vigente a la fecha por la cual se jubiló el accionante, la pretendida proporcionalidad entre lo percibido en actividad y pasividad, desestímase tal pretensión, (en este sentido la CSJN se ha expedido en Autos: 'Benoist Gilberto c/Anses', sentencia del 12 de junio de 2018)."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Rechazando el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda... dejando sin efecto la resolución impugnada; III) Ordenar a la demandada Anses... practique la liquidación...; III) Declarar las costas por su orden...; IV) Diferir la regulación de honorarios..."
(No existe voto en disidencia en la sentencia analizada.)
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