PELLICCIONI NORBERTO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando recalculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de normas y índices de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dispensó redeterminación del haber con control de confiscatoriedad y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber inicial recalculado en 120 días.
¿Quién es el actor?
NORBERTO AGUSTIN PELLICCIONI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (PBU, PC, PAP), con intereses y costas; se cuestionaron mecanismos de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad y se plantearon inconstitucionalidades de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES a liquidar y poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de 120 días, con las aclaraciones sobre índices aplicables y control de confiscatoriedad. Costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
"Se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (referido al artículo 14 de la Res. SSS 6/9, por tope impuesto en actualización de remuneraciones).
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
Se incluyeron además citas y referencias jurisprudenciales y al control de confiscatoriedad conforme precedentes de la Corte Suprema (Quiroga, Actis Caporale, Gualtieri, Tudor, Spitale, etc.). Si bien se declararon inconstitucionales determinados topes reglamentarios y se fijó método de cálculo, la sentencia difiere el cálculo final a la etapa de ejecución para verificar confiscatoriedad, ordenando la liquidación conforme los criterios allí establecidos.
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